La Resolución 676/99, establece que es requisitos esenciales de seguridad en relación con la comercialización de artefactos, equipos, accesorios y recipientes que utilizan gas natural, gas licuado, o cualquier otro combustible gaseoso distribuido por red o envasado. Certificación de producto otorgada por un organismo de certificación autorizado.
Resolución 676/99:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60062/norma.htm
Es necesaria la siguiente documentación:
- Ensayos del exterior que avalen la Norma requerida para el producto.
- Manual del/los artefactos Rubricados por el Representante Técnico (Instalador Matriculado de 1ra categoría - nacional)
- Ensayo en Laboratorio Nacional (según norma de aplicación de ensayos de artefactos), de cada uno de los modelos de artefactos, Rubricados por el laboratorio y el Representante Técnico. (caso que no se tiene ensayo del exterior avalado)
- Nota solicitando la certificación/homologación del artefacto, indicando el modelo, detalles mínimos del mismo y destacando que el mismo cumple con las condiciones de seguridad necesarias para su uso. Debe estar en hoja con el membrete de la empresa solicitante y firmada por el Representante Técnico e la misma.
Una vez presentado se revisará y procederá a emitir el certificado de Homologación, el cual tiene una vigencia de un año, y luego se deberá renovar.
2.1 Si el producto entra con categoría Naranja/Verde o se le permite retirar de los depósitos de la aduana.
2.1.1. Se emite la Nota de SDU (sin derecho a uso), para lo cual se necesita la factura, la descripción de los equipos y lugar de almacenaje.
2.1.2. Se emite la Nota de LL (liberación de lote), se debe auditar el producto en el depósito donde los deposita la firma propietaria.
2.1.3. Se entregan estampillas seriadas, las cuales deben ser colocar en cada uno de los productos.
2.1.4. Los productos quedan liberados para su comercialización.
2.2 Si el producto entra con categoría Roja o se exige la liberación desde los depósitos de la aduana.
2.2.1. Se emite la Nota de LL (liberación de lote), en este caso se debe auditar el producto en el depósito de la aduana o donde se encuentren retenidos y labrar acta de liberación in situ.
2.2.2. Se entregan estampillas seriadas, las cuales deben ser colocar en cada uno de los productos.
2.2.3. Los productos quedan liberados para su comercialización.